La Rectoría es la primera autoridad ejecutiva de la Universidad Popular del Cesar y su cabeza principal es el Rector, quien es el representante legal de la institución.
Está compuesta por 4 dependencias que se ocupan del control interno y los asuntos jurídicos, administrativos y de planeación de la Universidad.
RECTOR
El Rector de la Universidad Popular del Cesar, Dr. Enrique Alfonso Meza Daza, es Ingeniero Químico egresado de la Universidad Industrial de Santander-UIS- , con Maestría en Educación de la Universidad del Norte de Barranquilla. Es docente de planta de tiempo completo categoría titular, adscrito a la Facultad de Ingenierías y Tecnológicas de la UPC, desde el año de 1.995.FUNCIONES
Según el Capítulo III del Acuerdo Nº 105 de 1993, por el cual se expide el Estatuto General de la Universidad Popular del Cesar, las funciones del Rector son:- Cumplir y hacer cumplir las normas legales, estatutarias y reglamentarias de la Universidad Popular del Cesar y las decisiones y actos de los Consejos Superior y Académico.
- Evaluar y controlar el funcionamiento general de la Universidad y presentar al Consejo Superior un informe evaluativo integral anual de gestión.
- Liderar el proceso de planeación de la Universidad Popular del Cesar procurando el desarrollo armónico de la Universidad, en su conjunto.
- Suscribir los contratos y expedir los actos que sean necesarios para el cumplimiento de los objetivos de la Universidad, ciñéndose a las disposiciones legales.
- Someter el proyecto de presupuesto a la consideración del Consejo Superior y ejecutarlo una vez expedido.
- Nombrar y remover al personal administrativo de la Institución con arreglo a las disposiciones legales.
- Presentar al Consejo Superior ternas de candidatos para el nombramiento de decanos, directores de Institutos de Postgrado y jefes de Departamento.
- Designar decanos encargados, directores de Instituto encargados y jefes de Departamento encargados para las ausencias que no excedan de un mes.
- Expedir los manuales de funciones y requisitos de acuerdo con la misión de los cargos.
- Presentar al Consejo Superior los proyectos de reglamentos académico, de personal docente, administrativo y estudiantil o sus modificaciones.
- Presentar al Consejo Superior los proyectos de planta de personal docente, de empleados y de trabajadores oficiales o sus modificaciones.
- Proponer al Consejo Superior la concesión de comisiones al exterior y comisiones de estudio, de acuerdo al plan de capacitación.
- Conferir las comisiones o delegaciones de carácter académico, docente, científico o artístico que autorice el Consejo Académico para representar a la Universidad en congresos y seminarios.
- Delegar en el Rector de la Universidad Popular del Cesar la competencia para autorizar Comisiones Académicas al Exterior no conducentes a título y no superiores a un año.
- Expedir las Resoluciones de grado y autorizar y refrendar con su firma las actas de graduación y diplomas que confiera la Universidad.
- Imponer las sanciones disciplinarias que le correspondan por Ley o Reglamento (Derogado por Acuerdo 069 del 3 de diciembre de 2002).
- Convocar a elecciones de profesores, estudiantes, ex rectores, sector productivo y de las directivas académicas a los organismos universitarios donde éstos tengan representación, de acuerdo con las normas legales y reglamentarias.
- Nombrar o contratar previa autorización del Consejo Superior, los asesores que requiera la Universidad para la realización de sus programas académicos o administrativos.
- Fijar los derechos pecuniarios.
- Crear, a propuesta del Consejo Académico, comités asesores de la Institución o de las facultades, institutos, escuelas o centros.
- Aceptar las renuncias ordinarias o irrevocables presentadas por los docentes universitarios.
- el rector de la UNIVERSIDAD POPULAR DELCESAR informara, de manera periodica al consejo superior, sobre el ramite surtido de las renuncias mencionadas en el punto anterior (delegado acuerdo 021 del 8 de mayo de 2001)
- autorizar la vinculacion de docentes ocasionales o de catedra, con el fin de reemplazar a los profesores en las vacnacias temporales que por diversas cirnscuntancias se presentan por disfrute de licencias no remunerables, licencias medicas o suspension en el ejercicio de cargos (delegado parcialmente. Acuerdo 62 del 21 de noviembre de 2000 )
- los demas que se le señalen las disposiciones legales vigentes y las que no esten expresamente atribuidas a otra autoridad.
- otras disposiciones:
- el rector podra delegar en los vicerrectores o decanos aquellas funciones que cosidere necesarias dentro de los limites autorizados por el consejo superior.
- el cargo de rector es de tiempo completo e incompatible con el desempeño de cualquier otro empleo y con el dedempeño de cualquier otro empleo y con elejercicio de la profesion, salvo las excepciones legales.
- el rector tendras las inhabilidades, prohibidas y responsabilidades señaladas en las disposiciones legales vigentes sobre el particular y en los estatutos y reglamentos de la institucion.
- los actos y desiciones que expida el rector en ejercicio de las funciones a el asignadas por la ley , los estatutos o acuerdos del consejo superior, se denominaran resoluciones.
Dependencias:
Las dependencias que hacen parte de la Rectoría son:- Secretaría General.
- Oficina de Control Interno.
- Oficina Jurídica.
- Oficina de Planeación.
Designación del rector:
El Rector de la Universidad Popular del Cesar será designado por el Consejo Superior por un periodo de 3 años . También podrá ser removido de su cargo por necesidades del servicio a juicio del mismo órgano directivo.
Los candidatos a la Rectoría podrán ser presentados por los profesores, estudiantes o los miembros del Consejo Superior y deberán cumplir con las siguientes condiciones:
- Ser ciudadano en ejercicio.
- Poseer título universitario.
- Haber sido profesor universitario al menos durante cinco (5) años.
- Tener experiencia administrativa pública o privada al menos durante dos (2) años.
- No tener inhabilidades de ley.
- Cada uno de los candidatos de los docentes será presentado por escrito ante el Consejo Superior con el respaldo de la firma exclusiva de por lo menos 10% del número total de docentes de la Institución en servicio activo.
- De igual forma, cada uno de los candidatos de los estudiantes será presentado por escrito ante el Consejo Superior con el respaldo de la firma exclusiva de por lo menos el 10% del número total de estudiantes regulares de la Universidad.
- Los aspectos relacionados con la designación del Rector están estipulados en el capítulo III del Acuerdo Nº 105 de 1993, por el cual se expide el Estatuto General de la Universidad Popular del Cesar.

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